Art. 49. Cuando se proceda por infracción del inciso 2°, caso 1°, Artículo 2°, se observará lo dispuesto en los Artículos 42 y 43, y también lo prescrito en los Artículos 34 á 36. En el mismo auto en que se conceda término probatorio se señalará tino de los tres días siguientes al vencimiento de dicho término para el sorteo de los Jurados, que se verificará como se ha dispuesto, previa fijación de la hora. En el mismo auto se señalará también el día y la hora de la audiencia; dicho día no será anterior al tercero ni posterior al sexto, á partir de aquel en que se haya verificado el sorteo.
Decreto 635 de 1886 →Vigente
Artículo 49
, Se Observará Lo Dispuesto En Los Artículos 42 Y 43, Y También Lo Prescrito En Los Artículos 34 Á 36
Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.