Decreto 2392 de 1953 · Por el cual se fija el sueldo de Revisor Fiscal del Instituto Nacional de Fomento Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Fíjase en la cantidad de un mil trescientos pesos ($ 1.300.00) mensuales, el sueldo del Revisor Fiscal del Instituto Nacional de Fomento Municipal, a partir del diez y seis (16) de septiembre del año en curso.
Parágrafo
Tal asignación será pagada por el mismo Instituto en armonía con el artículo 33 del Decreto antes citado.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.