Micelio

Artículo 3

Ley 46 de 1882 · Por la cual se establece la libre elaboración en las Salinas de la República y se fijan los precios de la sal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Los precios de venta de la sal en las Administraciones del Ramo, serán los siguientes por cada doce y medio kilogramo:

En los almacenes que el Poder Ejecutivo tenga establecidos ó que se establezcan fuera de los Estados de Cundinamarca y Boyacá podrá hacerse una rebaja en los precios de venta que no exceda del 30 por 100.

Parágrafo

El precio del agua de las vertientes saladas lo fijará provisionalmente el Poder Ejecutivo sobre los datos que suministran el informe y cuadros anexos del Profesor Liborio Zerda, que están publicados en la Memoria de Hacienda de 1877, y teniéndose los gastos de elaboracion de cada 12 kilogramos de sal, en la proporcion establecida en los precios para las diversas clases del artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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