Art. 3.° Los precios de venta de la sal en las Administraciones del Ramo, serán los siguientes por cada doce y medio kilogramo:
En los almacenes que el Poder Ejecutivo tenga establecidos ó que se establezcan fuera de los Estados de Cundinamarca y Boyacá podrá hacerse una rebaja en los precios de venta que no exceda del 30 por 100.
El precio del agua de las vertientes saladas lo fijará provisionalmente el Poder Ejecutivo sobre los datos que suministran el informe y cuadros anexos del Profesor Liborio Zerda, que están publicados en la Memoria de Hacienda de 1877, y teniéndose los gastos de elaboracion de cada 12 kilogramos de sal, en la proporcion establecida en los precios para las diversas clases del artículo.