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Artículo 4

Modifíquese El Artículo 4° De La Ley 434 De 1998 El Cual Quedará Así: “artículo 4°

Decreto 885 de 2017 · por medio del cual se modifica la Ley 434 de 1998 y se crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 4° de la Ley 434 de 1998 el cual quedará así: “Artículo 4°. Conformación. El Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia estará conformado de la siguiente manera: El Presidente de la República, quien lo presidirá

a)

Por la Rama Ejecutiva del Poder Público : - El Alto Comisionado para la Paz, o su delegado. - Los Ministros de Interior, de Defensa Nacional, de Hacienda y de Educación, o alguno de sus Viceministros en su representación. - Igualmente, para el tratamiento de los asuntos de índole militar y policial el Presidente podrá invitar a miembros de la Fuerza Pública. - Cinco Gobernadores por la Federación Nacional de Departamentos; - Cinco Alcaldes por la Federación Colombiana de Municipios;

b)

Por la Rama Legislativa del Poder Público: - Tres Senadores de la República. Teniendo en cuenta que uno de ellos sea de algún partido político declarado en oposición y que uno de ellos sea mujer. - Tres Representantes a la Cámara. Teniendo en cuenta que uno de ellos sea de algún partido político declarado en oposición y que uno de ellos sea mujer. - Cinco Diputados; - Cinco Concejales;

c)

Por los Órganos de Control del Estado: - El Procurador General de la Nación. - El Defensor del Pueblo. - Un representante de los personeros del país;

d)

Por la sociedad civil: - Un representante designado por la Conferencia Episcopal de Colombia. - Un representante elegido por las otras iglesias y confesiones religiosas. - Dos representantes elegidos por las confederaciones de sindicatos de trabajadores. - Dos en representación de los sectores económicos escogidos por las asociaciones nacionales que agremien a los empresarios del sector comercial y de servicios. - Dos en representación de los sectores económicos escogidos por las asociaciones nacionales que agremien a los empresarios de los sectores industrial y agropecuario. - Dos representantes del sector solidario de la economía. - Dos representantes del Sector Empresarial independiente: Micro, pequeños y medianos empresarios. - Dos representantes del Sector de Productores Agropecuarios Independientes: Micro, pequeños y medianos. - Dos en representación de las organizaciones campesinas nacionales. - Tres representantes elegidos por las organizaciones indígenas nacionales. - Dos representantes elegidos por las organizaciones nacionales de las comunidades afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales. - Dos representantes del Pueblo Rom. - Tres representantes elegidas por las organizaciones cuyo objeto sea la protección y defensa de los derechos de la mujer. - Dos representantes por las organizaciones no gubernamentales que trabajan por la promoción y la defensa de los Derechos Humanos. - Dos representantes elegidos por las organizaciones cuyo objetivo sea la protección y defensa de los derechos del niño. - Dos representantes por las organizaciones que trabajan para el logro de la paz. - Dos representantes de las Plataformas Nacionales de Acción por la Paz. - Dos representantes de las universidades y establecimientos de educación superior. - Dos representantes elegidos por las organizaciones jurídicamente reconocidas que agrupen a los miembros desmovilizados de movimientos guerrilleros que hayan suscrito acuerdos finales de paz con el Gobierno nacional. - Tres representantes de víctimas del conflicto armado. - Dos representantes de Organizaciones Acompañantes de Víctimas. - Dos representantes de Población en condición de discapacidad. - Dos representantes del sector LGBTI. - Dos representantes de las Organizaciones Juveniles. - Dos representantes Ambientalistas. - Dos representantes de colombianos en el exterior. - Un representante de Medios de Comunicación masivos y uno de medios de Comunicación populares y comunitarios. - Dos representantes de Movimiento Estudiantil. - Dos representantes de las Organizaciones de jueces y funcionarios judiciales. - Dos representantes de la Organización de Acción Comunal. - Dos representantes elegidos por las organizaciones de oficiales y suboficiales en retiro de la Fuerza Pública. - Dos representantes del sector Arte y Cultura. - Dos representantes de movimientos socio políticos. - Dos representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica - Un representante del partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal.

Parágrafo 1

El Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia podrá empezar a sesionar cuando hayan sido elegidos o designados las dos terceras partes de sus miembros. Quienes hayan sido elegidos como miembros del Consejo Nacional de Paz terminarán su periodo de manera normal. En caso de controversia acerca de la elección de algún miembro de la sociedad civil, el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia podrá nombrar hasta por un periodo de seis (6) meses a su representante. El Gobierno nacional reglamentará los mecanismos de elección del Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, garantizando la autonomía de los sectores y organizaciones en la elección de sus representantes.

Parágrafo 2

Con el fin de dar representación a otros sectores de la sociedad civil, cuya participación pueda ser fundamental para el proceso de paz, el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia podrá ampliarse como lo estime conveniente.

Parágrafo 3

Para el tratamiento de asuntos especializados, el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia podrá invitar a los funcionarios del Estado que considere pertinentes, así como a los miembros de organizaciones y sectores de la sociedad civil y representantes o voceros de la comunidad internacional.

Parágrafo 4

La participación de los miembros de la sociedad civil en el presente Consejo, no impide su participación en otras instancias de trabajo por la paz.

Parágrafo 5

La asistencia al Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, al Comité Nacional de Paz y a los Consejos Territoriales de paz es indelegable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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