Componente étnico del Registro Único de Víctimas y del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas . Los registros de que tratan los artículos 76 y 154 de la Ley 1448 de 2011, contarán con un componente especial étnico, en el cual se incorporará de manera específica la información relativa a las víctimas y violaciones de que trata el presente decreto, así como sobre la Kumpania, la ubicación de su asentamiento y las variables de caracterización de daños y afectaciones.
Conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1448, los componentes étnicos de los registros estarán interconectados de manera tal que la información sea compartida en tiempo real por las Unidades de Atención y Reparación Integral a Víctimas y de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.