Art. 19. En el Instituto nacional de Ciencias i Artes, tal como queda constituido por la lei i el presente decreto, se dará instruccion sobre las siguientes materias: 1.° Frances. Ingles, Aritmética, Aljebra, Jeometría especulativa i practica; Trigonometría rectilínea i esférica; Jeometría analítica; Secciones cónicas, tratadas analiticas i sintéticamente; Jeometría descriptiva i sus aplicaciones a las sombras, a la perspectiva, a la maquinaria i al corte de piedras; Cálculos diferenciales e integral; Mecánica i Maquinaria; Cosmografia, Arquitectura civil, caminos, puentes i calzadas; dibujo lineal, trazado i lavado de planos, mapas, cartas jeográficas de problemas jeométricos, de fortificaciones i de artillería; prácticas sobre el terreno, ejercicios militares i jimnásticos; esgrima, tiro de pistola, equitacion i natacion; 2.° Organización, armamento, vestuario, equipo i elementos de movilidad i subsistencia de la fuerza armada, en paz i en guerra; tácticas de la infantería i caballeria; marchas i maniobras militares; topografía i reconocimientos militares; estratejia; servicio de los Estados Mayores castrametación i parte política de la ciencia de la guerra; lejislación militar; 3.° Fortificacion permanente i de campaña; minas, puentes militares; ataque i defensa de plazas i puntos fortificados; construcciones del ramo de injenieros i sus materiales i presupuestos de tiempo, obreros i gastos; material i servicio de la artillería, táctica, construcciones i parques del arma; Todo esto en el Colejio militar i Escuela politécnica. Mecánica racional e industrial. Geografía astronómica. Astronomía. Física. Estereométria. Cristalografía. Química. Mineralojía. Geolojía. Paleontolojía. Metalurjia. Esplotacion de minas. Agricultura. Estadística. Pintora i perspectiva. Botánica; Zóolojía; Esto en la Escuela do Ciencias i Artes. XII. DE LOS DIPLOMAS
Decreto 18670108 de 1867 →Vigente
Artículo 19
Decreto 18670108 de 1867 · Reglamentando el Instituto Nacional de Ciencias y Artes y organizando la Academia anesa a él.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.