Micelio

Artículo 17

Ley 83 de 1946 · Orgánica de la defensa del niño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las diligencias que se levanten con ocasión de la infracción legal de un menor de diez y ocho años, deberá investigarse todo lo relacionado con la materia de dichas diligencias, y especialmente:

1° Si realmente se ha infringido al ley penal.

2° Quien o quiénes son los autores o participes de la infracción.

3° Los motivos determinantes y los demás factores que influyeron en la violación de la ley penal.

4° El actual estado fisico-psiquico del menor y sus antecedentes de la misma especie, así como los de sus ascendientes y hermanos.

5° La conducta anterior del menor en la escuela, en la familia, en el trabajo, etc.

6° Las condiciones de vida del menor en la familia y en el medio, su ocupación y la de sus padres o parientes o personas con quienes viva o haya vivido y trabajado.

7° La capacidad económica del menor y la de sus padres o parientes de quienes legalmente dependa o deba depender el menor.

8° Qué perjuicios de orden material o moral causo la infracción; y

9° Si se trata o nó de un menor moralmente abandonado o en estado de peligro moral o fisíco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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