En las diligencias que se levanten con ocasión de la infracción legal de un menor de diez y ocho años, deberá investigarse todo lo relacionado con la materia de dichas diligencias, y especialmente:
1° Si realmente se ha infringido al ley penal.
2° Quien o quiénes son los autores o participes de la infracción.
3° Los motivos determinantes y los demás factores que influyeron en la violación de la ley penal.
4° El actual estado fisico-psiquico del menor y sus antecedentes de la misma especie, así como los de sus ascendientes y hermanos.
5° La conducta anterior del menor en la escuela, en la familia, en el trabajo, etc.
6° Las condiciones de vida del menor en la familia y en el medio, su ocupación y la de sus padres o parientes o personas con quienes viva o haya vivido y trabajado.
7° La capacidad económica del menor y la de sus padres o parientes de quienes legalmente dependa o deba depender el menor.
8° Qué perjuicios de orden material o moral causo la infracción; y
9° Si se trata o nó de un menor moralmente abandonado o en estado de peligro moral o fisíco.