Micelio

Artículo 17

Ley 83 de 1946 · Orgánica de la defensa del niño

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las diligencias que se levanten con ocasión de la infracción legal de un menor de diez y ocho años, deberá investigarse todo lo relacionado con la materia de dichas diligencias, y especialmente:

1° Si realmente se ha infringido al ley penal.

2° Quien o quiénes son los autores o participes de la infracción.

3° Los motivos determinantes y los demás factores que influyeron en la violación de la ley penal.

4° El actual estado fisico-psiquico del menor y sus antecedentes de la misma especie, así como los de sus ascendientes y hermanos.

5° La conducta anterior del menor en la escuela, en la familia, en el trabajo, etc.

6° Las condiciones de vida del menor en la familia y en el medio, su ocupación y la de sus padres o parientes o personas con quienes viva o haya vivido y trabajado.

7° La capacidad económica del menor y la de sus padres o parientes de quienes legalmente dependa o deba depender el menor.

8° Qué perjuicios de orden material o moral causo la infracción; y

9° Si se trata o nó de un menor moralmente abandonado o en estado de peligro moral o fisíco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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