Prohibiciones a los integrantes de las ligas de consumidores . Les está prohibido a los integrantes de las ligas de consumidores
Utilizar su condición de directivo o integrante de la liga, o el nombre de ésta, en actividades no comprendidas en el objeto social;
Omitir o retardar injustificadamente el cumplimiento de algún deber como integrante o directivo de la liga;
Extralimitarse en el ejercicio de sus deberes corno integrante o directivo de la liga, y
Obtener provecho indebido en beneficio propio o de terceros, valiéndose para ello de su condición de directivo o integrante de la liga.
Cuando con motivo de alguna violación a las prohibiciones impuestas por este artículo, se ocasionaren perjuicios a terceros que tuvieren que ser resarcidos por las ligas respectivas en razón de la responsabilidad civil que pudiere caberles, éstas podrán repetir lo pagado contra el autor o autores de la acción u omisión causante del perjuicio.