Micelio

Artículo 15

Decreto 1441 de 1982 · Por el cual se regula la organización, el reconocimiento y al régimen de control y vigilancia de las ligas y asociaciones de consumidores y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibiciones a los integrantes de las ligas de consumidores . Les está prohibido a los integrantes de las ligas de consumidores

a)

Utilizar su condición de directivo o integrante de la liga, o el nombre de ésta, en actividades no comprendidas en el objeto social;

b)

Omitir o retardar injustificadamente el cumplimiento de algún deber como integrante o directivo de la liga;

c)

Extralimitarse en el ejercicio de sus deberes corno integrante o directivo de la liga, y

d)

Obtener provecho indebido en beneficio propio o de terceros, valiéndose para ello de su condición de directivo o integrante de la liga.

Parágrafo

Cuando con motivo de alguna violación a las prohibiciones impuestas por este artículo, se ocasionaren perjuicios a terceros que tuvieren que ser resarcidos por las ligas respectivas en razón de la responsabilidad civil que pudiere caberles, éstas podrán repetir lo pagado contra el autor o autores de la acción u omisión causante del perjuicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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