Los Oficiales de las Fuerzas Militares que sean retirados por incapacidad absoluta y permanente para toda clase de actividad, tanto militar como civil, tendrán derecho:
A percibir una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público, igual al sueldo de actividad correspondiente al grado que tenga el Oficial en el momento de ser retirado.
A que se le pague por el Tesoro Público, por una sola vez, la indemnización que fije para el efecto el Reglamento General de Incapacidades, Invalideces e Indemnizaciones de las Fuerzas Armadas.
El auxilio de cesantía que le corresponda.