Emplazamiento. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que se inicie el proceso de liquidación, se emplazará a quienes tengan reclamaciones de cualquier índole contra el Fondo Nacional de Regalías, en liquidación, y a quienes tengan en su poder, a cualquier título, activos de la entidad, para los fines de su devolución y cancelación. En los procesos jurisdiccionales que se encuentren en curso en el momento en que entre en vigencia el presente decreto, y dentro de los cuales se hubieren practicado medidas cautelares sobre los bienes del Fondo Nacional de Regalías, en liquidación, se levantará tal medida y el o los actuantes se deben constituir como acreedores de la masa de la liquidación.
Decreto 4972 de 2011 →Vigente
Artículo 13
Emplazamiento
Decreto 4972 de 2011 · por el cual se define el procedimiento y plazo para la liquidación del Fondo Nacional de Regalías y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.