Período de la junta directiva. Los miembros de la junta directiva serán elegidos para un período institucional de cuatro (4) años con la posibilidad de reelección inmediata por una sola vez. Las cámaras de comercio deberán observar la normatividad que regula la materia. Normas concordantes: Artículo 82 del Código de Comercio. Artículos 24 y 25 de la Ley 1727 de 2014. Artículo 2.2.2.38.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
Artículo 2.1.6.3
Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.