Criterios de asignación de afiliados . La asignación de afiliados se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios
La distribución se realizará porcentualmente a las Entidades Promotoras de Salud de Régimen Subsidiado y el porcentaje restante se distribuirá en la Entidades Promotora de Salud en las que la nación tenga participación.
De la distribución se exceptuarán las Entidades Promotoras de Salud que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones
Intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar por parte de Superintendencia Nacional de Salud o la Superintendencia de Subsidio Familiar respecto de las Cajas de Compensación Familiar.
Trámite de retiro voluntario ante la Superintendencia Nacional de Salud.
La asignación se realizará a las Entidades Promotoras de Salud que tengan presencia en los municipios donde están ubicados los afiliados a distribuir.
El número de afiliados que se asignará a cada una de las Entidades Promotoras de Salud receptoras, dependerá de su participación dentro del total de afiliados al régimen subsidiado de dichas EPS dentro del respectivo municipio; el cual deberá ponderarse de conformidad con su posición en el ordenamiento por desempeño de EPS del Ministerio de Salud y Protección Social, que involucra indicadores de calidad y de percepción de los usuarios. Se aplicará una mayor ponderación a las EPS que tengan mejor posición dentro de este ordenamiento.
La distribución final deberá garantizar que por lo menos el sesenta por ciento (60%) de los afiliados, sean trasladados a Entidades Promotoras de Salud habilitadas para operar en el régimen subsidiado diferentes a la EPS con participación de la nación.
La población afiliada a la EPS Caprecom registrada con movilidad al régimen contributivo, se asignará a la EPS que quede con la mayor participación de afiliados asignados del régimen subsidiado en cada municipio
En todos los casos, la distribución de los afiliados debe garantizar el cubrimiento de todos los municipios donde Caprecom, EICE, en liquidación, tiene presencia, garantizando que no se presente interrupción de la atención en salud en el lugar donde resida el afiliado.
Se exceptúan de la asignación de afiliados de que trata el presente capítulo, las Entidades Promotoras de Salud Indígenas.
Se exceptúan aquellas EPS de cualquier régimen que hubieran recibido u porcentaje superior al 60% de sus afiliados como resultado de un traslado masivo dentro del trimestre inmediatamente anterior a la expedición del presente decreto.
El agente especial liquidador deberá presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud el proyecto de asignación de afiliados para su revisión, entidad que deberá supervisar que la asignación se realice de conformidad con las normas vigentes y protegiendo los derechos de la población beneficiaria.