Artículo único. Concédese á la señora Zoila Canales, hija legítima del Teniente-coronel graduado, militar de la Independencia Aniceto Canales, de por vida, la pensión de sesenta pesos ($ 60) mensuales, que se le pagarán como á los militares de la Independencia.
Ley 18 de 1883 →Vigente
Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 26 De Mayo De 1883
Ley 18 de 1883 · Por la cual se concede una pensión a la señora Zoila Canales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.