De la participación que le corresponda al Departamento del Magdalena en los arrendamientos del ferrocarril de Santa Marta, podrá tal entidad departamental tomar acciones hasta por un millón de pesos para la Caja Agraria del Banco Agrícola Hipotecario, y con destino exclusivo dicha suma, a servir préstamos a los agricultores, ganaderos y pescadores de perlas de aquel Departamento. Todo prestatario tomará igualmente acciones en la Caja Agraria por valor del cinco por ciento de cada préstamo que haga.
. Los cultivadores de bananos amortizaran sus préstamos con el veinte por ciento del producto de cada corte, venta o embarque de bananos. Los demás prestatarios se sujetarán a las disposiciones vigentes sobre la materia.
. El cincuenta por ciento de los intereses que produzcan las sumas dadas en préstamo según el presente artículo, se aplicarán por el Departamento del Magdalena a la
captación de aguas de riego en beneficio de su industria agrícola.