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Artículo 8

Funciones Del Consejo De Administración Del Fonpres

Decreto 128 de 2010 · por medio del cual se regulan las prestaciones excepcionales en salud y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Consejo de Administración del Fonpres. El Consejo de Administración tendrá las siguientes funciones:

1.

Definir las políticas y directrices generales de administración del Fonpres.

2.

Priorizar anualmente el uso de los recursos del Fonpres y aprobar sus estados financieros.

3.

Definir las características y condiciones de los gestores de prestaciones excepcionales en salud, así como los distintos aspectos relacionados con estos.

4.

Definir los criterios generales para la administración de la lista de priorización y ordenamiento de las prestaciones excepcionales en salud.

5.

Definir los criterios para la contratación, tarifas y precios en lo relacionado con las prestaciones excepcionales en salud.

6.

Definir los requisitos y condiciones relativos a los pagos previos al proceso de auditoría.

7.

Definir los criterios, procedimientos y mecanismos para la conformación y operación de los Comités Técnicos de Prestaciones Excepcionales en Salud. Las reglas que al efecto se expidan deberán permitir que la actuación de los comités se realice en condiciones de transparencia, objetividad, imparcialidad e independencia profesional.

8.

Aprobar la metodología y los criterios generales para determinar la real capacidad de pago del aportante y su grupo familiar y para establecer la cuota o valor a su cargo.

9.

Definir y coordinar los mecanismos y lineamientos mediante los cuales se pueda construir la línea de base o punto inicial de referencia, a partir de la evidencia empírica y científica. Lo anterior, sin perjuicio de lo que le corresponde establecer al Organismo Técnico Científico definido en la ley.

10.

Darse su propio reglamento.

11.

Las demás que establezca el Gobierno Nacional.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 8°. Funciones del Consejo de Administración del Fonpres. El Consejo de Administración tendrá las siguientes funciones:

1.

Definir las políticas y directrices generales de administración del Fonpres.

2.

Priorizar anualmente el uso de los recursos del Fonpres y aprobar sus estados financieros.

3.

Definir las características y condiciones de los gestores de prestaciones excepcionales en salud, así como los distintos aspectos relacionados con estos.

4.

Definir los criterios generales para la administración de la lista de priorización y ordenamiento de las prestaciones excepcionales en salud.

5.

Definir los criterios para la contratación, tarifas y precios en lo relacionado con las prestaciones excepcionales en salud.

6.

Definir los requisitos y condiciones relativos a los pagos previos al proceso de auditoría.

7.

Definir los criterios, procedimientos y mecanismos para la conformación y operación de los Comités Técnicos de Prestaciones Excepcionales en Salud. Las reglas que al efecto se expidan deberán permitir que la actuación de los comités se realice en condiciones de transparencia, objetividad, imparcialidad e independencia profesional.

8.

Aprobar la metodología y los criterios generales para determinar la real capacidad de pago del aportante y su grupo familiar y para establecer la cuota o valor a su cargo.

9.

Definir y coordinar los mecanismos y lineamientos mediante los cuales se pueda construir la línea de base o punto inicial de referencia, a partir de la evidencia empírica y científica. Lo anterior, sin perjuicio de lo que le corresponde establecer al Organismo Técnico Científico definido en la ley.

10.

Darse su propio reglamento.

11.

Las demás que establezca el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2010
    C-288/10ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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