Micelio

Artículo 187

El Que Denunciare Ante La Autoridad Una Infracción Penal, A Sabiendas De Que No Se Ha Cometido, Incurrirá En Multa De Cincuenta A Mil Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que denunciare ante la autoridad una infracción penal, a sabiendas de que no se ha cometido, incurrirá en multa de cincuenta a mil pesos. Si para formular la denuncia de que trata el inciso anterior, se simularen pruebas, la sanción será de cinco días a un año de arresto, a menos que la simulación constituya por sí misma un delito especial que tenga señalada otra sanción. Se impondrá la misma sanción de que trata el inciso anterior, al que con el fin de entorpecer el curso de una investigación, se declare responsable ante la autoridad de una infracción que no ha cometido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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