Micelio

Artículo 75

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Perfeccionado el sumario por delito que deba ser juzgado por un Consejo de Guerra ordinario, el funcionario instructor lo pasará previa la exposición fiscal, al Comandante de la Unidad o Cuerpo de tropas a que pertenezca el sindicado, poniendo éste a su disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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