Cursos de Capacitación. La programación académica de los cursos de capacitación de que trata el Artículo 70 del Decreto 1790 de 2000, deberá´ ser propuesta por cada uno de los Comandos de Fuerza para aprobación del Comando General de las Fuerzas Militares.
Los Oficiales del Cuerpo Administrativo, para ascenso a los grados de Capitán o Teniente de Navío y de Mayor o Capitán de Corbeta, deberán realizar un curso de capacitación con una duración máxima de ocho (8) semanas.
(Decreto 1495 de 2002 artículo 28)