Micelio

Artículo 2

Decreto 313 de 2008 · por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 715 de 2001, 1122 de 2007 y 1176 de 2007.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Información para la distribución de los recursos por el criterio de Población atendida y balance del esquema solidario de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones. Para la distribución de los recursos del criterio de población atendida y balance del esquema solidario, se tomará en cuenta la estructura de los usuarios por estrato y la información de subsidios y contribuciones de cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de septiembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia. De conformidad con el

Parágrafo transitorio

del artículo 7º de la Ley 1176 de 2007, mientras se consolida la información de suscriptores por estrato para la totalidad de los municipios del país en el Sistema Unico de Información, SUI, se tendrá en consideración la siguiente información

1.

El número de personas registradas en el Sisbén que defina el sector de agua potable y saneamiento básico, en cada entidad territorial, certificada por la Dirección de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 30 de septiembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia, conforme al último corte consolidado y depurado disponible.

2.

La Población certificada en el numeral 1 del presente artículo.

3.

Peso porcentual de los usuarios del estrato 4 sobre los usuarios de los estratos 4, 5 y 6 para cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de septiembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia. Cuando no exista información disponible para un municipio y/o distrito, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el promedio correspondiente a los municipios del respectivo departamento, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. Si en el departamento no existen municipios con la misma categoría o los municipios de la misma categoría no tienen la información, certificará el promedio correspondiente a los municipios del país, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. En el caso de las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés que no tengan información, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará cero como porcentaje.

4.

Peso porcentual de los usuarios del estrato 4, 5 y 6 sobre el total de usuarios residenciales para cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de septiembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia. Cuando no exista información disponible para un municipio y/o distrito, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el promedio correspondiente a los municipios del respectivo departamento, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. Si en el departamento no existen municipios con la misma categoría o los municipios de la misma categoría no tienen la información, certificará el promedio correspondiente a los municipios del país, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. En el caso de las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés que no tengan información, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará cero como porcentaje. Cuando el peso porcentual de los usuarios del estrato 4, 5 y 6 sobre el total de usuarios residenciales para cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, certificado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, sea menor al 5%, la población aportante que se tendrá en cuenta para efectos de la distribución será cero.

5.

La población de los resguardos indígenas legalmente constituidos y certificados conforme al artículo 3º del Decreto 159 de 2002, para la distribución de la asignación especial de Resguardos Indígenas del Sistema General de Participaciones. Para efectos de la distribución inicial de los recursos del criterio de población atendida y balance del esquema solidario de la Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones del año 2008 se tendrá en cuenta la información certificada por la Dirección de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación, por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con anterioridad a la aprobación por parte del Conpes Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 313 de 2008