Micelio

Artículo 80

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El lastre de un buque no podrá trasladarse a otro buque, y no estará sujeto a pagar derechos. Cuando consista en objetos que estén destinados al consumo, debe pagar los derechos de importación y acompañarse de los documentos requeridos para toda clase de mercancías, e incluírse en el sobordo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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