Micelio

Artículo 3

Ley 110 de 1994 · por la cual la Nación se asocia a la celebración del centenario de la inauguración oficial del Muelle de Puerto Colombia, en el Departamento del Atlántico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con los artículos 334 y 341, inciso final; 345 y 346 de la Constitución Nacional, compete al Gobierno Nacional apropiar dentro de su Presupuesto General de Gastos correspondiente a la vigencia año 1995, la suma de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000), para ejecutar las siguientes obras de inversión en el Municipio de Puerto Colombia:

Proyecto número 1

Construcción de un nuevo tanque de almacenamiento, compra de maquinaria para bombeo, extensión de redes ampliación y mejora del acueducto de Puerto Colombia, en el Departamento del Atlántico.

APORTE: $ 200.000.000.

Proyecto número 2.

Iluminación, terminación de barandas y embellecimiento del Muelle de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico, que en adelante se denominará "Muelle o Camellón Cisneros", en homenaje a la memoria de su constructor.

APORTE: $ 100.000.000.

Proyecto número 3.

Adecuación y limpieza de playas, comunicación del Mar Caribe con la Laguna de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico.

APORTE: $ 100.000.000.

Proyecto número 4.

Construcción de un parque deportivo que se denominará "Parque Cisneros", con canchas de basquetbol, voleibol y microfútbol.

APORTE: $ 100.000.000.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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