° Adiciónase el artículo 1° del Decreto 596 de 1977, en el sentido de expresar que los cargos de Profesionales Universitarios V-22, Delegados Administrativos IV-21 y Promotores Universitarios V-22, contemplados en el mencionado artículo 1° podrán ser provistos en cualquier sitio del país, y los funcionarios así nombrados tomarán posesión ante la respectiva autoridad competente, de 'conformidad con lo dispuesto .por el Código de Régimen Político y Municipal. Los funcionarios designados para desempeñar cualquiera de los cargos de que trata el inciso anterior de este Decreto, fuera de Bogotá, no tendrán derecho al reconocimiento ni al pago de viáticos y horas extras. Solamente se reconocerán viáticos y pasajes, cuando estos sean llamados oficialmente en comisión.
Decreto 111 de 1977 →Vigente
Artículo 1
Adiciónase El Artículo 1° Del Decreto 596 De 1977, En El Sentido De Expresar Que Los Cargos De Profesionales Universitarios V-22, Delegados Administrativos Iv-21 Y Promotores Universitarios V-22, Contemplados En El Mencionado Artículo 1° Podrán Ser Provistos En Cualquier Sitio Del País, Y Los Funcionarios Así Nombrados Tomarán Posesión Ante La Respectiva Autoridad Competente, De 'conformidad Con Lo Dispuesto
Decreto 111 de 1977 · Por el cual se adiciona el artículo 1º del Decreto 956 de 1977
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.