De las prohibiciones de las asociaciones. A ninguna asociación agropecuaria o campesina le será permitido
Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas.
Conceder ventajas o privilegios a los promotores o fundadores.
Desarrollar actividades distintas a las enumeradas en sus estatutos.
Consagrar como objetivo social principal el desarrollo de actividades comerciales, ni desviar en tal sentido su objeto social principal.