Micelio

Artículo 32

Decreto 2716 de 1994 · por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 30 del Decreto 1279 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las prohibiciones de las asociaciones. A ninguna asociación agropecuaria o campesina le será permitido

1.

Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas.

2.

Conceder ventajas o privilegios a los promotores o fundadores.

3.

Desarrollar actividades distintas a las enumeradas en sus estatutos.

4.

Consagrar como objetivo social principal el desarrollo de actividades comerciales, ni desviar en tal sentido su objeto social principal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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