Micelio

Artículo 106

Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el lavado de cantinas deberá observarse, por lo menos, el siguiente procedimiento

a)

Enjuague interior y exterior de las cantinas mediante atomización de agua, inmediatamente después de que han sido desocupadas, en condiciones que garanticen la remoción de los residuos que puedan producir contaminación;

b)

Atomización de detergentes en solución caliente;

c)

Enjuague a presión con agua caliente a, por lo menos, 85º C.;

d)

Secamiento mediante sistema aprobado por la autoridad sanitaria;

e)

Revisión a las cantinas y sus tapas, con el objeto de comprobar que se encuentran completamente limpias, secas y sin olores extraños;

f)

Cierre de la cantina con su correspondiente tapa, inmediatamente después de la inyección de aire seco y la comprobación a que se refiere el literal anterior.

Parágrafo 1

El contenido de los tanques con solución de detergentes para el lavado de cantinas, deberá reemplazarse completamente, por lo menos una vez diaria.

Parágrafo 2

El sistema mecánico del lavado de cantinas a que se refiere el presente artículo deberá disponer de termómetros, manómetros o inyectores, cuyo correcto funcionamiento deberá verificarse antes y después de su utilización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 617 de 1981