Micelio

Artículo 106

Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el lavado de cantinas deberá observarse, por lo menos, el siguiente procedimiento

a)

Enjuague interior y exterior de las cantinas mediante atomización de agua, inmediatamente después de que han sido desocupadas, en condiciones que garanticen la remoción de los residuos que puedan producir contaminación;

b)

Atomización de detergentes en solución caliente;

c)

Enjuague a presión con agua caliente a, por lo menos, 85º C.;

d)

Secamiento mediante sistema aprobado por la autoridad sanitaria;

e)

Revisión a las cantinas y sus tapas, con el objeto de comprobar que se encuentran completamente limpias, secas y sin olores extraños;

f)

Cierre de la cantina con su correspondiente tapa, inmediatamente después de la inyección de aire seco y la comprobación a que se refiere el literal anterior.

Parágrafo 1

El contenido de los tanques con solución de detergentes para el lavado de cantinas, deberá reemplazarse completamente, por lo menos una vez diaria.

Parágrafo 2

El sistema mecánico del lavado de cantinas a que se refiere el presente artículo deberá disponer de termómetros, manómetros o inyectores, cuyo correcto funcionamiento deberá verificarse antes y después de su utilización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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