ARTICULO 15. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, fijará las tarifas de servicio por utilización de las aguas teniendo en cuenta los gastos de sostenimiento, operación, conservación, reservas para renovación de equipos, mayor costo eventual de las obras o de sus ampliaciones, etc., y el servicio y amortización del empréstito a que se refiere el artículo anterior, si fuere el caso a juicio de la Caja.
Decreto 3378 de 1959 →Vigente
Artículo 15
La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Fijará Las Tarifas De Servicio Por Utilización De Las Aguas Teniendo En Cuenta Los Gastos De Sostenimiento, Operación, Conservación, Reservas Para Renovación De Equipos, Mayor Costo Eventual De Las Obras O De Sus Ampliaciones, Etc
Decreto 3378 de 1959 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1958 sobre realización de obras de irrigación en el Departamento del Atlántico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.