Despacho del Viceministro. Son funciones del Viceministro de Educación Nacional las señaladas en la Constitución Política, la ley, las disposiciones legales especiales, en particular las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998 y además
Dirigir la elaboración de los informes sobre el desarrollo de los planes y programas del Sector que se debe presentar al Departamento Nacional de Planeación y la de aquellos que sobre las actividades del Ministerio hayan de ser enviados al Presidente de la República.
Preparar para el Ministro los informes y estudios especiales que éste le encomiende y dirigir la elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso de la República.