Micelio

Artículo 12

Decreto 88 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Despacho del Viceministro. Son funciones del Viceministro de Educación Nacional las señaladas en la Constitución Política, la ley, las disposiciones legales especiales, en particular las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998 y además

1.

Dirigir la elaboración de los informes sobre el desarrollo de los planes y programas del Sector que se debe presentar al Departamento Nacional de Planeación y la de aquellos que sobre las actividades del Ministerio hayan de ser enviados al Presidente de la República.

2.

Preparar para el Ministro los informes y estudios especiales que éste le encomiende y dirigir la elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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