Micelio

Artículo 193

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 193. La tesorería de cada provincia en que se verifique el entero, se cargará en el ramo de depósitos i dará al juez colector certificación para que le sirva de abono en sus cuentas; i por cada suma de que se haga cargo dará aviso a la resorería general; o la remitirá inmediatamente, según las ordenes que hubiere recibido, datándose en este ultimo caso en la relación de pagos mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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