Modificar el
y adicionar un
al Artículo 1.2.1.2.24 del Decreto 1821 de 2020, los cuales quedarán así: “
Para la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo, los proyectos aprobados serán ejecutados por las entidades públicas designadas conforme los lineamientos de las convocatorias según lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley 2056 de 2020 y les serán aplicables las responsabilidades señaladas en el presente artículo.” La ejecución de dichos proyectos deberá ser realizada de conformidad con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley 2056 de 2020. “
Para las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local, la Asignación para la Inversión Regional y la Asignación para la Paz y los recursos sometidos a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz - OCAD Paz, de que trata el Acto Legislativo 04 de 2017 y el
del Artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, los proyectos aprobados serán ejecutados por las entidades de naturaleza pública designados por la respectiva instancia, conforme lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020 y el presente decreto, sin perjuicio de lo señalado en las normas especiales que rigen para la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación y los capítulos II y III del Título V de la Ley 2056 de 2020 .”
y adicionar un
Artículo 1.2.1.2.24 DECRETO 1821 de 2020