Micelio

Artículo 2

Decreto 464 de 1970 · por el cual se reglamenta el pago de viáticos y gastos de transporte a los Jueces de Instrucción Criminal autorizados por medio del artículo 6° del Decreto 1646 de 1969.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La comisión para la práctica de diligencias penales se conferirá por medio de resolución expedida por el Director Seccional de Instrucción Criminal, precisándose en ella el término de duración de la comisión y la cuantía de los viáticos asignados. El avance de viáticos y el pago de los causados por comisión cumplida se hará con arreglo a las normas fiscales que regulan la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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