Micelio

Artículo 1

Decreto 18650318 de 1865 · disminuyendo los sueldos de los empleados de los hospitales militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Los empleados de los hospitales militares de Colombia gozarán, en tiempo de paz, de las asignaciones siguientes por cada mes de buen servicio: Los médicos cirujanos mayores inspectores $ 60 Los médicos cirujanos mayores 40 Los contralores 40 Los médicos cirujanos ordinarios 32 Los mayordomos 30 Los boticarios 20 Los practicantes mayores 20 Los practicantes menores i de farmacia 17 Los cabos de sala a 14 Los roperos a 15 Los enfermeros, cocineros i porteros serán contratados segun las necesidades del respectivo hospital, por el contralor de este, i el contrato será aprobado por el intendente general de guerra i marina, o por el respectivo intendente de ejército, o por la respectiva autoridad civil del lugar en el cual estuviere situado el hospital, i a cuya inspeccion estuviere sujeto. En ningun caso pasarán las asignaciones de los enfermeros de $8, ni de $6 las de los cocineros i portero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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