Art. 1.° Los empleados de los hospitales militares de Colombia gozarán, en tiempo de paz, de las asignaciones siguientes por cada mes de buen servicio: Los médicos cirujanos mayores inspectores $ 60 Los médicos cirujanos mayores 40 Los contralores 40 Los médicos cirujanos ordinarios 32 Los mayordomos 30 Los boticarios 20 Los practicantes mayores 20 Los practicantes menores i de farmacia 17 Los cabos de sala a 14 Los roperos a 15 Los enfermeros, cocineros i porteros serán contratados segun las necesidades del respectivo hospital, por el contralor de este, i el contrato será aprobado por el intendente general de guerra i marina, o por el respectivo intendente de ejército, o por la respectiva autoridad civil del lugar en el cual estuviere situado el hospital, i a cuya inspeccion estuviere sujeto. En ningun caso pasarán las asignaciones de los enfermeros de $8, ni de $6 las de los cocineros i portero.
Decreto 18650318 de 1865 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18650318 de 1865 · disminuyendo los sueldos de los empleados de los hospitales militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.