Micelio

Artículo 68

Especialidades De Combate Para Suboficiales

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Especialidades de Combate para suboficiales. Las especialidades de combate a que se refiere el

Parágrafo único

del Artículo 57 del Decreto 612 de 1977, como requisito para el ascenso al grado de Sargento Viceprimero de las Armas en el Ejército, de Infantería de Marina en la Armada y de Policía Militar en la Fuerza Aérea, serán las mismas establecidas para oficiales en los literales "a", "b" y "d" del Artículo 54 de este Decreto, con las variantes apropiadas a los niveles de mando y preparación de los suboficiales. Salvo la excepción consagrada en el mismo

Parágrafo

ya citado, por lo menos una de tales especialidades debe haber sido adquirida por los suboficiales a que se contrae este Artículo, con anterioridad a la fecha del ascenso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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