Artículo treinta y uno. Todos los empleadores tienen la obligación de diligenciar las encuestas solicitadas por la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos y proporcionar las informaciones que les sean solicitadas. La Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos, mantendrá reserva sobre los datos obtenidos en las informaciones que puedan considerarse como propios del proceso de producción o de las técnicas empleadas.
Decreto 1666 de 1966 →Vigente
Artículo 31
Decreto 1666 de 1966 · por el cual se crea la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos, y se fijan sus funciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.