Declaración de renta y complementario de personas Naturales (empleados, trabajadores por cuenta propia y demás Personas naturales y asimiladas residentes) y sucesiones Ilíquidas. Por el año gravable 2015 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, o declaración del Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMAS) cuando el contribuyente obligado a declarar opte por determinar la base gravable y declarar por este sistema, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las señaladas en el artículo 7° del presente decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, así como las personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos permanentes en Colombia. El plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo, se inicia el 8 de marzo de 2016 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Si el último dígito es Hasta el día 99 y 00 9 de agosto de 2016 97 y 98 10 de agosto de 2016 95 y 96 11 de agosto de 2016 93 y 94 12 de agosto de 2016 91 y 92 16 de agosto de 2016 Si el último dígito es Hasta el día 89 y 90 17 de agosto de 2016 87 y 88 18 de agosto de 2016 85 y 86 19 de agosto de 2016 83 y 84 22 de agosto de 2016 81 y 82 23 de agosto de 2016 79 y 80 24 de agosto de 2016 77 y 78 25 de agosto de 2016 75 y 76 26 de agosto de 2016 73 y 74 29 de agosto de 2016 71 y 72 30 de agosto de 2016 69 y 70 31 de agosto de 2016 67 y 68 01 de septiembre de 2016 65 y 66 02 de septiembre de 2016 63 y 64 05 de septiembre de 2016 61 y 62 06 de septiembre de 2016 59 y 60 07 de septiembre de 2016 57 y 58 08 de septiembre de 2016 55 y 56 09 de septiembre de 2016 53 y 54 12 de septiembre de 2016 51 y 52 13 de septiembre de 2016 49 y 50 14 de septiembre de 2016 47 y 48 15 de septiembre de 2016 45 y 46 16 de septiembre de 2016 43 y 44 19 de septiembre de 2016 41 y 42 20 de septiembre de 2016 39 y 40 21 de septiembre de 2016 37 y 38 22 de septiembre de 2016 35 y 36 23 de septiembre de 2016 33 y 34 26 de septiembre de 2016 31 y 32 27 de septiembre de 2016 29 y 30 28 de septiembre de 2016 27 y 28 29 de septiembre de 2016 25 y 26 30 de septiembre de 2016 23 y 24 03 de octubre de 2016 21 y 22 04 de octubre de 2016 19 y 20 05 de octubre de 2016 17 y 18 06 de octubre de 2016 15 y 16 07 de octubre de 2016 13 y 14 10 de octubre de 2016 11 y 12 11 de octubre de 2016 09 y 10 12 de octubre de 2016 07 y 08 13 de octubre de 2016 05 y 06 14 de octubre de 2016 03 y 04 18 de octubre de 2016 01 y 02 19 de octubre de 2016
Los plazos anteriormente señalados, aplican con independencia del sistema de determinación del impuesto aplicable para las distintas categorías de contribuyentes personas naturales.
Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementario en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo.
La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después de seis (6) meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el presente Decreto y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros. Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario.