° El artículo 4° del Decreto 1034 de 1984, quedará así: "Los Alcaldes podrán establecer, para el Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano sin subsidio, tarifa a diferenciales, teniendo en cuenta las condiciones de operación de las rutas y las condiciones socio-económicas de los usuarios".
Decreto 2618 de 1984 →Vigente
Artículo 2
El Artículo 4° Del Decreto 1034 De 1984, Quedará Así: "los Alcaldes Podrán Establecer, Para El Servicio De Transporte Público Colectivo Urbano Sin Subsidio, Tarifa A Diferenciales, Teniendo En Cuenta Las Condiciones De Operación De Las Rutas Y Las Condiciones Socio-Económicas De Los Usuarios"
Decreto 2618 de 1984 · Por el cual se modifica el Decreto número 1034 de 1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.