Micelio

Artículo 2

El Artículo 4° Del Decreto 1034 De 1984, Quedará Así: "los Alcaldes Podrán Establecer, Para El Servicio De Transporte Público Colectivo Urbano Sin Subsidio, Tarifa A Diferenciales, Teniendo En Cuenta Las Condiciones De Operación De Las Rutas Y Las Condiciones Socio-Económicas De Los Usuarios"

Decreto 2618 de 1984 · Por el cual se modifica el Decreto número 1034 de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 4° del Decreto 1034 de 1984, quedará así: "Los Alcaldes podrán establecer, para el Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano sin subsidio, tarifa a diferenciales, teniendo en cuenta las condiciones de operación de las rutas y las condiciones socio-económicas de los usuarios".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2618 de 1984