Micelio

Artículo 2

º

Decreto 2111 de 1983 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2332 de fecha 2 de agosto de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La letra q) del artículo 26 quedara así: "q) Señalar el número mínimo de horas de cátedra o lectivas que deben dictar los docentes de tiempo completo y de tiempo parcial y autorizar su disminución, previo concepto del Consejo Académico, con miras a propiciar y estimular la investigación, la asesoría, el perfeccionamiento profesional y, en general, todas las actividades que tiendan a elevar el nivel académico del cuerpo docente":

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2111 de 1983