º . La letra q) del artículo 26 quedara así: "q) Señalar el número mínimo de horas de cátedra o lectivas que deben dictar los docentes de tiempo completo y de tiempo parcial y autorizar su disminución, previo concepto del Consejo Académico, con miras a propiciar y estimular la investigación, la asesoría, el perfeccionamiento profesional y, en general, todas las actividades que tiendan a elevar el nivel académico del cuerpo docente":
Decreto 2111 de 1983 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 2111 de 1983 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2332 de fecha 2 de agosto de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.