º. Las autorizaciones para funcionamiento de estaciones de radioaficionados podrán ser expedidas a favor de: a). Personas naturales con licencia de operadores radioaficionados b). Personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan como una de sus finalidades la investigación en el campo de las telecomunicaciones c). Las fuerzas Armadas d). La Cruz Roja
En el caso de los ordinales b), c) y d) del presente artículo, la entidad solicitante deberá solicitar previamente al Ministerio de Comunicaciones, que cuenta con personas licenciadas por el mismo Ministerio para operar la estación.