Las zonas francas podrán realizar todas las actividades directamente relacionadas con su objeto y, en especial, las siguientes operaciones:
Construir inmuebles para oficinas, almacenes, depósitos o talleres destinados a su propio uso o para arrendarlos a los usuarios de la respectiva entidad;
Dar en arrendamiento lotes de terreno o instalaciones de su propiedad a personas naturales o jurídicas nacionales o a personas jurídicas extranjeras que constituyan sucursal en el país, con el objeto de utilizar tales instalaciones o de construir en dichos lotes, para desarrollar actividades industriales o comerciales;
Establecer y organizar la prestación de servicios de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, teléfonos, telecomunicaciones, gas y, en general, cualquier servicio público, o contratar con otras entidades la prestación de los mismos;
Construir puertos, aeropuertos, muelles, lugares de embarque y desembarque, estaciones ferroviarias y terminales de cargue y descargue terrestres, o autorizar a otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para construir y explotar tales obras;
Realizar, en general, toda clase de actos y contratos para desarrollar los objetivos propuestos en la presente Ley y en sus normas orgánicas o estatutarias.