Micelio

Artículo 19

Ley 47 de 1981 · Por la cual se expide el estatuto orgánico de las zonas francas industriales y comerciales, se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las zonas francas podrán realizar todas las actividades directamente relacionadas con su objeto y, en especial, las siguientes operaciones:

a)

Construir inmuebles para oficinas, almacenes, depósitos o talleres destinados a su propio uso o para arrendarlos a los usuarios de la respectiva entidad;

b)

Dar en arrendamiento lotes de terreno o instalaciones de su propiedad a personas naturales o jurídicas nacionales o a personas jurídicas extranjeras que constituyan sucursal en el país, con el objeto de utilizar tales instalaciones o de construir en dichos lotes, para desarrollar actividades industriales o comerciales;

c)

Establecer y organizar la prestación de servicios de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, teléfonos, telecomunicaciones, gas y, en general, cualquier servicio público, o contratar con otras entidades la prestación de los mismos;

d)

Construir puertos, aeropuertos, muelles, lugares de embarque y desembarque, estaciones ferroviarias y terminales de cargue y descargue terrestres, o autorizar a otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para construir y explotar tales obras;

e)

Realizar, en general, toda clase de actos y contratos para desarrollar los objetivos propuestos en la presente Ley y en sus normas orgánicas o estatutarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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