º . Funciones . La Mesa Regional Amazónica tendrá las siguientes funciones
Recomendar a las distintas instancias del Gobierno la formulación, promulgación y ejecución de las políticas públicas de desarrollo sostenible para los pueblos indígenas asentados en esta región y participar en la evaluación y seguimiento de las mismas, sin perjuicio de las funciones propias del Estado.
Presentar a consideración del Conpes una propuesta de documento que contenga aspectos económicos, culturales, políticos, ambientales y de inversión en los resguardos y comunidades indígenas de esta región. En el documento se podrán tratar, entre otros, los siguientes temas
El apoyo a la formulación y financiación de los planes de vida;
Una directriz para impulsar el ordenamiento territorial indígena en la perspectiva de la conformación de las Entidades Territoriales Indígenas;
El procedimiento para definir el o los modelos de atención en salud de los pueblos indígenas de la Amazonia en desarrollo del artículo 22 de la Ley 691 de 2001 y los artículos 24 y 25 de la Ley 21 de 1991;
Definir la política para los pueblos indígenas de frontera en el marco de las relaciones binacionales y la política exterior definida por el Gobierno Nacional;
La implementación de una estrategia para la gestión de recursos de cooperación internacional, con el fin de financiar las propuestas de desarrollo que se acuerden en la Mesa Regional Amazónica;
La propuesta de un componente específico en el marco de la Directriz Nacional de Prevención y Atención al Desplazamiento Forzado Indígena;
La definición de un programa de sustitución y desarrollo alternativo adecuado a sus particularidades culturales y la consecución de recursos para su implementación;
El apoyo a los programas de educación bilingüe e intercultural que propongan las comunidades y autoridades indígenas.
Promover la definición concertada de unos lineamientos de política en materia de Derechos Humanos para los pueblos indígenas de la Amazonia colombiana.
En el marco del Plan Nacional de Desarrollo, recomendar la definición de una política para el manejo concertado de las áreas protegidas que se encuentran en los territorios indígenas de la región amazónica.
Trabajar concertadamente la reglamentación del artículo 7º de la Ley 30 de 1986 para garantizar el uso tradicional de la coca y demás plantas de las cuales se produzcan sustancias estupefacientes, utilizadas con fines culturales.