Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social . Son funciones de la Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social, las siguientes: 13.1 Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la gestión social y ambiental, necesarios para el desarrollo de la infraestructura a cargo del Instituto y cumplir la regulación establecida y la normatividad ambiental vigente para estos procesos. 13.2 Cumplir, conforme a las directrices establecidas por la Dirección Técnica, las actividades necesarias frente a las entidades competentes para obtener las licencias ambientales y demás autorizaciones, concesiones y permisos necesarios para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales intervenidos en la ejecución de los proyectos de la infraestructura a cargo del Instituto. 13.3 Socializar y adelantar los trámites necesarios con las comunidades localizadas en las áreas de influencia de los proyectos que desarrolle el Instituto. 13.4 Suministrar las especificaciones técnicas relacionadas con la gestión socioambiental, que deban ser incluidas en los contratos de obras y hacer seguimiento al cumplimiento de las mismas. 13.5 Elaborar y/o supervisar los estudios socioambientales requeridos para la administración y desarrollo de los proyectos. 13.6 Elaborar los estudios previos y las especificaciones técnicas para la contratación de estudios, diseños y obras que deba adelantar la Subdirección para el cumplimiento de sus funciones y el proceso bajo su responsabilidad. 13.7 Hacer seguimiento y acompañamiento o realizar las actividades definidas por la Dirección General y según procedimiento del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, al proceso de adquisición de predios cuando el proyecto así lo exija, indemnización, compensación o expropiación, ya sea que se realice por el Instituto o por intermedio de un contratista. 13.8 Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información, necesario para que la Subdirección pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación. 13.9 Realizar los trámites necesarios para el saneamiento de los bienes de uso público y/o con destinación de uso público. 13.10 Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. 13.11 Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.
Decreto 2618 de 2013 →Vigente
Artículo 13
Subdirección De Medio Ambiente Y Gestión Social
Decreto 2618 de 2013 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías (Invías) y se determinan las funciones de sus dependencias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.