Micelio

Artículo 1

º Adiciónase El Decreto 1016 De 1991, En El Sentido De Establecer, En Las Mismas Condiciones, La Prima Técnica De Que Trata Dicho Decreto A Favor De Los Siguientes Funcionarios: A)jefes De Departamento Administrativo, Viceministros, Subjefes De Departamento Administrativo, Consejeros Del Presidente De La República, Secretarios De La Presidencia De La República, Secretario Privado Del Presidente De La República, Subsecretario General De La Presidencia De La República, Secretarios Generales De Ministerios Y Departamentos Administrativos, Superintendentes, Superintendentes Delegados, Gerentes, Directores O Presidentes De Establecimientos Públicos, Subgerentes, Vicepresidentes O Subdirectores De Establecimientos Públicos, Rectores De Universidad, Vicerrectores O Directores Administrativos De Universidad, Directores Generales De Ministerios Y Departamentos Administrativos; B) Director Nacional De Instrucción Criminal; C) Procurador General De La Nación, Viceprocurador General De La Nación, Procurador Auxiliar, Fiscales Del Consejo De Estado, Procuradores Delegados Y Secretario General De La Procuraduría; D) Contralor General De La República, Contralor Auxiliar, Asistente Del Contralor Y Secretario General De La Contraloría; E) Registrador Nacional Del Estado Civil Y Secretario General De La Registraduría

Decreto 1624 de 1991 · Por el cual se adiciona el Decreto 1016 de 1991 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Adiciónase el Decreto 1016 de 1991, en el sentido de establecer, en las mismas condiciones, la prima técnica de que trata dicho Decreto a favor de los siguientes funcionarios: a)Jefes de Departamento Administrativo, Viceministros, Subjefes de Departamento Administrativo, Consejeros del Presidente de la República, Secretarios de la Presidencia de la República, Secretario Privado del Presidente de la República, Subsecretario General de la Presidencia de la República, Secretarios Generales de Ministerios y Departamentos Administrativos, Superintendentes, Superintendentes Delegados, Gerentes, Directores o Presidentes de Establecimientos Públicos, Subgerentes, Vicepresidentes o Subdirectores de Establecimientos Públicos, Rectores de Universidad, Vicerrectores o Directores Administrativos de Universidad, Directores Generales de Ministerios y Departamentos Administrativos; b) Director Nacional de Instrucción Criminal; c) Procurador General de la Nación, Viceprocurador General de la Nación, Procurador Auxiliar, Fiscales del Consejo de Estado, Procuradores Delegados y Secretario General de la Procuraduría; d) Contralor General de la República, Contralor Auxiliar, Asistente del Contralor y Secretario General de la Contraloría; e) Registrador Nacional del Estado Civil y Secretario General de la Registraduría. El monto de esta prima será del cincuenta por ciento (50%) del total de lo que devenguen los funcionarios relacionados en el artículo 1º de este Decreto, por concepto de sueldo y gastos de representación.

Parágrafo

Los Ministros del Despacho tendrán derecho a la prima de que trata este artículo, cuando tramiten la respectiva solicitud ante el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil. En tal caso bastará que este funcionario así lo certifique.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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