Micelio

Artículo 11

Decreto 2813 de 1968 · por el cual se reorganiza la Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Secretario Jurídico

a)

Emitir concepto sobre los asuntos que le encomienden el Presidente de la República, el Consejo de Ministros, el Consejo Nacional de Política Económica y el Consejo Superior de la Defensa Nacional;

b)

Emitir concepto sobre los proyectos de acto legislativo o de ley que se sometan a sanción ejecutiva, sin perjuicio de las funciones asignadas sobre el particular a los Ministerios y Departamentos Administrativos;

c)

Conceptuar sobre los proyectos de decretos y resoluciones ejecutivas; sobre los contratos y demás actos destinados la firma del Presidente de la República, sea que requieran o no concepto previo del Consejo de Ministros; y sobre aquellos cuyo estudio le solicite el Secretario General;

d)

Conceptuar sobre los asuntos de carácter jurídico que le sometan las diversas dependencias de la Presidencia y elaborar los contratos que deba celebrar el Departamento Administrativo;

e)

Intervenir en las acciones públicas incoadas contra actos del Gobierno cuando así lo disponga el Presidente de la República o los Ministros lo soliciten;

f)

Participar en la redacción de proyectos de ley o de d decreto cuando así lo disponga el Presidente de la República;

g)

Solicitar del Presidente de la República o de los Ministros que sean sometidos a consulta del Consejo de Estado aquellos asuntos que a su juicio convenga someter a tal trámite;

h)

Mantener contacto permanente con las oficinas jurídicas de los Ministerios y Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la Nación, con el fin de coordinar y orientar las actividades y estudios tendientes a la unificación de procedimientos, a la codificación de las normas legales, a la recopilación de la jurisprudencia administrativa y a la defensa de los intereses del Estado y de los actos del Gobierno; Llevar la historia de todos los proyectos de acto legislativo y de ley que el Gobierno someta a la consideración del Congreso y del curso que tengan las objeciones que se formulen por el Ejecutivo a los proyectos de ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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