Son funciones del Secretario Jurídico
Emitir concepto sobre los asuntos que le encomienden el Presidente de la República, el Consejo de Ministros, el Consejo Nacional de Política Económica y el Consejo Superior de la Defensa Nacional;
Emitir concepto sobre los proyectos de acto legislativo o de ley que se sometan a sanción ejecutiva, sin perjuicio de las funciones asignadas sobre el particular a los Ministerios y Departamentos Administrativos;
Conceptuar sobre los proyectos de decretos y resoluciones ejecutivas; sobre los contratos y demás actos destinados la firma del Presidente de la República, sea que requieran o no concepto previo del Consejo de Ministros; y sobre aquellos cuyo estudio le solicite el Secretario General;
Conceptuar sobre los asuntos de carácter jurídico que le sometan las diversas dependencias de la Presidencia y elaborar los contratos que deba celebrar el Departamento Administrativo;
Intervenir en las acciones públicas incoadas contra actos del Gobierno cuando así lo disponga el Presidente de la República o los Ministros lo soliciten;
Participar en la redacción de proyectos de ley o de d decreto cuando así lo disponga el Presidente de la República;
Solicitar del Presidente de la República o de los Ministros que sean sometidos a consulta del Consejo de Estado aquellos asuntos que a su juicio convenga someter a tal trámite;
Mantener contacto permanente con las oficinas jurídicas de los Ministerios y Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la Nación, con el fin de coordinar y orientar las actividades y estudios tendientes a la unificación de procedimientos, a la codificación de las normas legales, a la recopilación de la jurisprudencia administrativa y a la defensa de los intereses del Estado y de los actos del Gobierno; Llevar la historia de todos los proyectos de acto legislativo y de ley que el Gobierno someta a la consideración del Congreso y del curso que tengan las objeciones que se formulen por el Ejecutivo a los proyectos de ley.