Micelio

Artículo 1

Para Atender A Los Servicios De Alimentación, Lavado Y Peluquería Del Personal Que Se Hospitalice En El Hospital Militar Central Fíjase, Desde El 1° Del Presente Mes, Una Partida Diaria Individual Hasta De Sesenta Y Seis Centavos ($ 66), Que Se Imputará A Las Apropiaciones De Las Armas Respectivas

Decreto 514 de 1938 · Por el cual se hace una modificación al Decreto 1505 de 1937

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para atender a los servicios de alimentación, lavado y peluquería del personal que se hospitalice en el Hospital Militar Central fíjase, desde el 1° del presente mes, una partida diaria individual hasta de sesenta y seis centavos ($ 66), que se imputará a las apropiaciones de las armas respectivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 514 de 1938