° Para atender a los servicios de alimentación, lavado y peluquería del personal que se hospitalice en el Hospital Militar Central fíjase, desde el 1° del presente mes, una partida diaria individual hasta de sesenta y seis centavos ($ 66), que se imputará a las apropiaciones de las armas respectivas.
Decreto 514 de 1938 →Vigente
Artículo 1
Para Atender A Los Servicios De Alimentación, Lavado Y Peluquería Del Personal Que Se Hospitalice En El Hospital Militar Central Fíjase, Desde El 1° Del Presente Mes, Una Partida Diaria Individual Hasta De Sesenta Y Seis Centavos ($ 66), Que Se Imputará A Las Apropiaciones De Las Armas Respectivas
Decreto 514 de 1938 · Por el cual se hace una modificación al Decreto 1505 de 1937
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.