Micelio

Artículo 870

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La sentencia en que se mande cesar totalmente la ejecución es apelable en el efecto suspensivo, y aquella en que se mande llevar adelante en todo o en parte, sólo lo es en el devolutivo; pero mientras no quede en firme la sentencia, no se procederá a realizar el remate de bienes ni al pago al acreedor. Además, en las obligaciones de ejecutar hechos o pagar cosas de género, el término para cumplirlas continúa interrumpido. Si el ejecutante lo pide, puede llevarse adelante la ejecución en parte, si el ejecutado, no ha apelado, dejándose para ello copia de lo conducente.

Pregón y remate de bienes y pago al acreedor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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