La sentencia en que se mande cesar totalmente la ejecución es apelable en el efecto suspensivo, y aquella en que se mande llevar adelante en todo o en parte, sólo lo es en el devolutivo; pero mientras no quede en firme la sentencia, no se procederá a realizar el remate de bienes ni al pago al acreedor. Además, en las obligaciones de ejecutar hechos o pagar cosas de género, el término para cumplirlas continúa interrumpido. Si el ejecutante lo pide, puede llevarse adelante la ejecución en parte, si el ejecutado, no ha apelado, dejándose para ello copia de lo conducente.
Pregón y remate de bienes y pago al acreedor.