Micelio

Artículo 484

Decreto 2626 de 1994 · por el cual se expide la compilación de las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de los municipios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- CESION EN FAVOR DE DISTRITOS, MUNICIPIOS Y EN EL DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA. Cédese la Contribución de Desarrollo Municipal, de que trata el artículo 106 de la Ley 9 de 1989, en favor de los Distritos, el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y los Municipios en los cuales esté ubicada la totalidad o la mayor parte del inmueble afectado. Esta contribución podrá cancelarse mediante la dación en pago de parte del predio respectivo o con moneda corriente o mediante el endoso de títulos a los que se refiere el artículo 121 de la misma ley (Ley 3 de 1991, art. 28). En este último caso {moneda corriente} el municipio podrá aceptar la cancelación mediante cuotas periódicas y el reconocimiento de intereses corrientes (Ley 9 de 1989, Art. 110, concordado Ley 3 de 1991, art. 28). Están exentos del pago de la contribución los propietarios o poseedores de vivienda de interés social, los de predios urbanos con área de lote mínimo, que para el efecto se entiende de trescientos metros cuadrados, y los que rehabiliten inmuebles existentes para aumentar la densidad habitacional en proyectos de renovación o remodelación urbanas y reajuste o reintegro de tierras de los que trata la Ley 9 de 1989. Los municipios podrán variar, según las condiciones locales, el límite del área del lote mínimo (Ley 3 de 1991, art. 28 concordado Constitución Política, art. 309, 322, 328).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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