Art. 1°. En la plaza principal de la ciudad de Riohacha, capital del Departamento de Padilla, en el Estado soberano del Magdalena, se levantará la estatua, fundida en bronce, del prócer de la Independencia, benemérito General de División, José Padilla.
Ley 69 de 1881 →Vigente
Artículo 1
Ley 69 de 1881 · Que dispone la erección de una estatua en honor del General José Padilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.