Micelio

Artículo 1

Ley 162 de 1896 · por la cual se crean varias Provincias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créanse las siguientes Provincias:

1.ª La de Fredonia, en el Departamento de Antioquia, compuesta de los Municipios de Fredonia, que será su capital, Amagá, Armenia, Retiro, Heliconia y Angelópolis.

2.ª La de Aures, en el mismo Departamento, compuesta de los Municipios de Abejorral, Aguadas, La Ceja, Pensilvania, Santa Bárbara, San Agustín y Sonsón que será su cabecera.

3.ª La de Neira, en el Departamento de Boyacá, compuesta de los Municipios de Garagoa, que será su cabecera, Miraflores, Páez, Zetaquirá, Macanal, Chinavita y Umbita.

4.ª La de Nariño, en el mismo Departamento, compuesta de los mismos Municipios, de Leiva, que será su cabecera, Gachantivá, Chíquiza, Tinjacá, Ráquira y Sáchica y Sutamarchán.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 162 de 1896