Micelio

Artículo 2

Decreto 968 de 1982 · Por el cual se reglamenta el envío de expedientes de una Oficina Seccional de Escalafón, a otra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Establécense las siguientes excepciones

a)

Cuando la respectiva oficina de Escalafón del Departamento, Intendencia, Comisaría o el Distrito Especial, lo requiera, por encontrar que el docente está laborando en el sitio diferente al cual se asimiló o ascendió, siempre y guando adjunte el decreto de nombramiento o resolución de traslado;

b)

Cuando lo requiera la División de Escalafón y Carrera Docente para efectos investigativos;

c)

Cuando lo requiera la Junta Nacional de Escalafón para efectos investigativos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 968 de 1982