Con el objeto de proveer de oficinas adecuadas para su correcto funcionamiento, a la administración pública en los ramos de Correos y Telégrafos, Hacienda Nacional, Contraloría y Poder Judicial, el Gobierno procederá a construir por administración directa o delegada, o por medio de contratos a precio fijo, los edificios apropiados para llenar esta necesidad, tanto en las capitales de los Departamentos e Intendencias como en las ciudades principales en donde, a su juicio, sea conveniente su construcción. El Gobierno podrá adquirir, con este fin, los inmuebles que sean necesarios.
Ley 5 de 1936 →Vigente
Artículo 1
Ley 5 de 1936 · Por la cual se provee a la construcción de edificios nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.