Micelio

Artículo 21

Decreto 1696 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efecto de acceder a la solicitud, el Ministerio de Comunicaciones atenderá estrictamente el orden sucesoral establecido en el Código Civil, y en caso de existir un mismo interés por varias personas pertenecientes a un mismo orden sucesoral, se deberá presentar pleno acuerdo de los herederos sobre un solo nombre, so pena de que el Ministerio de Comunicaciones reasigne el distintivo de llamada a una persona distinta. Dicha solicitud se deberá hacer dentro de los seis (6) meses siguientes al deceso del causante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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