Micelio

Artículo 1

Fijar A Partir Del Primero (1 º ) De Enero De Mil Novecientos Noventa Y Cinco (1995) El Auxilio Patronal De Transporte A Que Tienen Derecho Los Servidores Públicos Y Los Trabajadores Particulares Que Devengan Un Salario Mensual Básico Hasta De Dos (2) Veces El Salario Mínimo Legal, En La Suma De Diez Mil Ochocientos Quince Pesos ($10

Decreto 2873 de 1994 · por el cual se establece el auxilio patronal de transporte

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Fijar a partir del primero (1 º ) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995) el Auxilio Patronal de Transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan un salario mensual básico hasta de dos (2) veces el salario mínimo legal, en la suma de diez mil ochocientos quince pesos ($10.815.00) moneda corriente, mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2873 de 1994